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La Comisión de Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales de la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe aprobó un dictamen de mayoría que introduce modificaciones en distintos artículos de la Carta Magna provincial.

El texto contempla cambios en la composición de la Corte Suprema de Justicia (artículo 84) y en el modo de designación de sus ministros (artículo 86). También incorpora precisiones sobre la inamovilidad y la edad de jueces y magistrados (artículo 88), y propone revisar el procedimiento de sanción y remoción de los jueces que no son pasibles de juicio político, estableciendo que puedan ser enjuiciados (artículo 91).

Además, plantea incorporar un inciso al artículo 93 para que la Corte Suprema de Justicia sea la autoridad competente, en forma originaria y exclusiva, para dirimir conflictos de poderes en el ámbito municipal, ya que entre mnicipios  entre si o con autoridades  provinciales, así como en las controversias que se susciten entre órganos extraponer.

 Junto con estas modificaciones, el dictamen también incorpora la constitucionalización del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa, así como la constitucionalización de la Defensoría del Pueblo, organismos que hasta ahora no estaban expresamente previstos en el texto constitucional.

El dictamen de mayoría y la propuesta de cláusulas transitorias fueron presentados por el bloque de Unidos para cambiar Santa Fe y acompañado por el bloque del Frente por la Esperanza.

Los bloques de Más para Santa Fe, La Libertad Avanza, Somos Vida y Libertad y Activemos presentaron despachos de minoría cada uno por separado.

QUÉ PLANTEA EL DICTAMEN DE UNIDOS

Respecto a la Corte Suprema, el texto del oficialismo ratifica que el máximo tribunal está integrado por siete miembros. "Su integración procurará la paridad de género y la representación territorial, de acuerdo con lo que establezca una ley especial. Los jueces de revisión y los demás jueces pueden ser organizados en Colegios de Jueces, de acuerdo con lo que establezca la ley", indica el dictamen.

Además, establece que "los ministros de la Corte Suprema de Justicia y los demás jueces son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones. Cesan de pleno derecho en sus cargos a los setenta y cinco años de edad".

Respecto al Fiscal General y el Defensor General, el despacho plantea que ambos son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. "Deben reunir las mismas condiciones que para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia, poseer idoneidad técnica para el ejercicio del cargo. Duran cinco años en el cargo si conservan su idoneidad física, intelectual y ética y el buen desempeño de sus funciones, pudiendo ser nuevamente designados por un sólo período. Perciben la misma retribución que los ministros de la Corte Suprema de Justicia”, estipula.

CONSEJO ASESOR DE SELECCIÓN

Para la designación de jueces, fiscales y defensores el proyecto aprobado plantea la creación de un Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público. "Es un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria a los jurados evaluadores considerando el cargo a cubrir, la confección de listas para ser utilizadas en la cobertura de las vacantes y la elevación de una propuesta al Poder Ejecutivo", detalla.

Y agrega: "Está integrado por un representante del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público de la Defensa teniendo en cuenta el órgano de la vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a Universidades Públicas con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo Asesor la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes producida una vacante. La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo Asesor".

REMOCIÓN DE JUECES

En cuanto a la remoción de jueces, fiscales y defensores, el dictamen de Unidos incorpora la instancia del Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público. Este órgano deberá estar integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; dos senadores y dos diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural y dos abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la provincia".

"El procedimiento llevado adelante por ante el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser técnica. La ley dispone quien debe actuar como acusador”, concluye el proyecto elevado a la comisión Redactora.

 

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